La reforma laboral de febrero de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero no borró lo ya generado. Quien entró antes de esa fecha acumula los dos tramos, cada uno a su ritmo, y la suma tiene sus propias reglas de tope.
El salario diario se calcula sobre el bruto anual con pagas extra incluidas, dividido entre 365. No es el bruto mensual entre 30.
El cálculo partido
Los años trabajados antes del 12/02/2012 valen 45 días cada uno; los de después, 33. Ambos tramos se suman.
El tope general es de 24 mensualidades, es decir 720 días. Pero si el tramo anterior a 2012 ya supera por sí solo esos 720 días, entonces ese importe pasa a ser el tope, con el límite absoluto de 42 mensualidades. Es una regla que sólo afecta a plantillas muy antiguas y que casi todas las calculadoras simplifican mal.
Improcedente y objetivo no son lo mismo
El despido objetivo —causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— indemniza con 20 días por año y tope de 12 mensualidades, y se paga en el momento. El improcedente es el que un juez declara sin causa válida, o el que la empresa reconoce como tal para cerrar el asunto.
Un despido objetivo mal fundamentado puede acabar declarado improcedente, y entonces la indemnización se recalcula a 33 días descontando lo ya cobrado.
Qué no entra aquí
La indemnización no es el finiquito. El finiquito son las cantidades ya devengadas y no cobradas: los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Se cobran siempre, incluso si te vas voluntariamente.
Tampoco entra el preaviso: en el despido objetivo son 15 días, y si no se dan, se sustituyen por su equivalente en dinero.