La antigüedad se cuenta desde la fecha de alta que figura en el contrato, no desde el primer día que se pisó la oficina. De ella dependen el preaviso, la indemnización por despido y, en muchos convenios, los complementos por trienios o quinquenios.
El Estatuto no fija un preaviso general para la baja voluntaria: lo remite a lo que diga el convenio o la costumbre del lugar. Quince días es lo más extendido, pero en puestos de dirección los convenios llegan a uno o dos meses.
Qué pasa si no se preavisa
La empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso que falten. No puede hacer más: la baja voluntaria es válida igualmente y no cabe obligar a nadie a quedarse.
Al revés, cuando es la empresa la que despide por causas objetivas, el preaviso es de quince días según el artículo 53 del Estatuto, y si no lo respeta debe abonar el salario de esos días. En el despido disciplinario no hay preaviso.
La antigüedad no se pierde al cambiar de contrato
Si un contrato temporal se convierte en indefinido sin interrupción, la antigüedad se conserva desde el primer contrato. Lo mismo ocurre cuando ha habido varios contratos encadenados con interrupciones breves.
En una subrogación de contrata o en una sucesión de empresa la antigüedad también se mantiene, y la nueva empresa la asume. Es de las cosas que más se discuten en un finiquito, porque cambia directamente la indemnización.