En una baja por enfermedad común no se cobra nada los tres primeros días, salvo que el convenio diga otra cosa. Del cuarto al vigésimo se cobra el 60 por ciento de la base reguladora, y a partir del día 21 el 75.
En accidente de trabajo y enfermedad profesional el cálculo es otro: el 75 por ciento desde el día siguiente a la baja, sin periodo de carencia. La diferencia entre las dos contingencias es de las mayores que hay en la nómina.
Quién paga cada tramo
Del día 4 al 15 el pago corre a cargo de la empresa, aunque el derecho lo reconozca la Seguridad Social. Desde el día 16 lo asume la entidad gestora o la mutua, normalmente en régimen de pago delegado: la empresa lo adelanta en la nómina y luego lo compensa.
Por eso en la nómina de una baja larga aparece el importe completo aunque la empresa no lo esté costeando. Con accidente de trabajo lo asume la mutua desde el primer día siguiente al de la baja.
El complemento del convenio
Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación hasta el cien por cien del salario, a veces solo durante los primeros meses o solo en caso de hospitalización. Es la diferencia entre cobrar el 60 por ciento y no notar la baja.
Ese complemento no lo devuelve la Seguridad Social: lo paga la empresa de su bolsillo. Conviene mirarlo en el convenio antes de que haga falta, porque las condiciones varían mucho de un sector a otro.