El artículo 48 del Estatuto reconoce 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor a cada progenitor. Las seis primeras son obligatorias, se disfrutan seguidas e inmediatamente después del parto y a jornada completa.
Las diez restantes son flexibles: pueden repartirse en periodos semanales hasta que el menor cumpla doce meses, de común acuerdo con la empresa y avisando con quince días de antelación.
El permiso es intransferible
Cada progenitor tiene sus 16 semanas y no puede cederlas al otro. Ese es el cambio de fondo respecto al sistema anterior, en el que buena parte del permiso de la madre podía traspasarse al padre y en la práctica rara vez se traspasaba.
La consecuencia práctica es que las semanas no usadas se pierden. Por eso conviene planificar el reparto de las diez flexibles desde el principio, sobre todo si se quiere encadenar los dos permisos para cubrir más meses.
La prestación y lo que la limita
La prestación es del 100 por cien de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior dividida entre los días de ese mes. No hay tramos ni carencia de días: se cobra igual desde el primero.
El techo es la base máxima de cotización, 5 101,20 euros al mes en 2026. Por encima de ese salario la prestación deja de crecer, así que quien gana más nota una diferencia durante el permiso.