El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año, y ese mínimo no se puede sustituir por dinero mientras dure el contrato. Naturales significa que cuentan también los sábados y los domingos.
Muchos convenios los expresan en laborables, y 22 laborables equivalen a 30 naturales: son las mismas cuatro semanas y pico contadas de otra manera. Confundir las dos unidades es el error más habitual al leer un convenio.
La parte proporcional
Quien no trabaja el año completo tiene derecho a la parte proporcional: días trabajados divididos entre 365 y multiplicados por los días de vacaciones. Con seis meses corresponden 15 días naturales de los 30.
El cómputo va por días trabajados, no por meses completos, así que unos días de más al final del contrato sí cuentan. En la práctica, muchas nóminas redondean a la baja por meses, y eso es reclamable.
Cuándo se pueden convertir en dinero
Solo al terminar el contrato. Mientras el contrato está vivo, las vacaciones tienen que disfrutarse: la finalidad es el descanso, y por eso el Estatuto prohíbe expresamente cambiarlas por una compensación económica.
Al finalizar, los días no disfrutados se liquidan en el finiquito, y además esos días cotizan a la Seguridad Social. Por eso la fecha de baja efectiva se retrasa tantos días como vacaciones queden pendientes.